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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - IMPUESTO DE PATRIMONIO
298

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - IMPUESTO DE PATRIMONIO

Artículo 298. [Creado por el Art. 30 de la L. 1111 de 2006] Declaración y pago. El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario(1) oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la administración de impuestos y aduanas o de impuestos nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.


                                 

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