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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO I - INGRESOS
30

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO I - INGRESOS

Artículo 30. [Creado por el Art. 40 del D.L. 2053 de 1974] Definición de dividendos o participaciones en utilidades. [Modificado por el Art. 30 de la L. 1819 de 2016] Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades(1):
 

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

2. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.



                                 

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