Artículo 303-1. [Creado por el Art. 36 de la L. 2010 de 2019] Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. [Modificado por el Art. 29 de la L. 2277 de 2022(1)] Las indemnizaciones(2) por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250)(2) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250)(3) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.
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