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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I - INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares
304

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I - INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares
Artículo 304. [Creado por el Num. 6 del Art. 6 de la L. 20 de 1979] Gravamen a los premios en dinero y en especie. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.


                                 

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