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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I - INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares
306

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I - INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares

Artículo 306. [Creado por el Art. 8 de la L. 20 de 1979] El impuesto debe ser retenido en la fuente. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

 

Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación(1) de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.

 



                                 

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