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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO II - GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
309

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO II - GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS

Artículo 309. [Creado por el Art. 4 de la L. 44 de 1987] Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz. Las donaciones en favor de personas damnificadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, “RESURGIR”(1), o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional.(2).


                                 

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