Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO IV - TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
313

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO IV - TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES

Artículo 313. [Creado por el Inc. 1 del Art. 1 de la L. 75 de 1986] Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. [Modificado por el Art. 32 de la L. 2277 de 2022 (1)] Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras(2), de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras (3) .


                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0