Artículo 314. [Creado por el Inc. 1 del Art. 1, el Art, 4, el Inc. 1 del Art. 16 y el Inc. 1 del Art. 17 de la L. 75 de 1986] Para personas naturales residentes [Modificado por el Art. 33 de la L. 2277 de 2022] La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales(2), es quince por ciento (15%).
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