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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO IV - TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
316

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO IV - TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES

Artículo 316. [Creado por el Art. 2 de la L. 75 de 1986] Para personas naturales extranjeras (1)sin residencia [Modificado por el Art. 34 de la L. 2277 de 2022 (2)]  La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).(2)


                                 

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