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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO IV - TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
317

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO IV - TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES

Artículo 317. [Creado por el Art. 9 de la L. 75 de 1986] Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.


                                 

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