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Capítulo
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Artículo
LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES VARIAS
325

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 325. [Creado por el Art. 4 del D.L. 231 de 1983] Requisitos para los giros al exterior. [Modificado por el Art. 115 de la L. 223 de 1995] Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas(1), según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.


                                 

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