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Artículo
LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES VARIAS
326

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 326. [Creado por el Art. 12 del D.L. 231 de 1983(1)] Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera. Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN], el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

Parágrafo. [Adicionado por el Art. 90 de la L. 788 de 2002] Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión(2).



                                 

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