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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES VARIAS
327

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 327. [Creado por el Art. 52 de la L. 9 de 1983] Facultad de establecer condiciones para el cambio del titular de inversión extranjera. El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras(1) deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.


                                 

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