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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO V
CAPÍTULO I - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
336-1

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO V
CAPÍTULO I - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 336-1. [Creado por el Art. 60 de la L. 2277 del 2022] Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes. Para efectos del artículo 336 del Estatuto Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.

Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.

Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.

Parágrafo 1. El incumplimiento de la obligación informativa prevista en este artículo estará sometida a la sanción de que trata el literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ampliar esta regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica.



                                 

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