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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO V
CAPÍTULO VI - RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
343

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO V
CAPÍTULO VI - RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Artículo 343. [Creado por el Art. 1 de la L. 1819 de 2016] Renta líquidaPara efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:

1.Una primera subcédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario.(1)
 

2.Una segunda subcédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 de (sic) artículo 242 del Estatuto Tributario.



                                 

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