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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO VI - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
364

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO VI - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL


Artículo 364. [Creado por el Inc. 4 del Art. 17 de la L. 50 de 1984] Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registradosLas entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional(1).


                                 

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