Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
366-2

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 366-2. [Creado por el Art. 121 de la L. 223 de 1995] Normas aplicables en materia de retención en la fuente. A falta de normas específicas al respecto, a las retenciones en la fuente que se establezcan de acuerdo con las autorizaciones consagradas en el estatuto tributario, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los libros segundo y quinto de este estatuto.(1)
 

Los ingresos por concepto del servicio de arrendamiento financiero, tendrán el mismo tratamiento en materia de retención en la fuente, que se aplica a los intereses que perciben los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera] por concepto de las operaciones de crédito que estos realizan(2)



                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0