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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
367

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 367. [Creado por Art. 2 de la L. 38 de 1969] Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.


                                 

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