Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
370

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 370. [Creado por el Art. 6 de la L. 52 de 1977] Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyenteNo realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener(1) o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso(2) contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad.



                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0