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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
371

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 371. [Creado por el Art. 73 del D.L. 3803 de 1982] Casos de solidaridad(1) en las sanciones por retención. Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:
 

a) Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;
 

b) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si esta carece de personería jurídica;
 

c) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.



                                 

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