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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO II - OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
Expedir certificados
380

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO II - OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

Expedir certificados

Artículo 380. [Creado por el Inc. 1 del Art. 28 del D.E. 2503 de 1987] Datos a cargo del asalariado no declaranteDentro del mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:
 

a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de la retención en la fuente practicada por tales conceptos;
 

b. Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año o período gravable, con indicación de su valor, así como el monto de las deudas vigentes a tal fecha y
 

c. Manifestación del asalariado en la cual conste que por el año gravable de que trata el certificado, cumple con los requisitos establecidos por las normas pertinentes para ser un asalariado no declarante. Dicha manifestación se entenderá realizada con la firma del asalariado.(1)

 



                                 

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