Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO II - DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
389

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO II - DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Artículo 389. [Creado por los Art. 3, 21 y 22 de la L. 75 de 1986 y Art. 1 del D. 925 de 1988] Cuáles están sometidos a retención. Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras(1) sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros(1) que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fuente(2).
 

Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48(3) y 49.(4)



                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0