a) Entidades que estando sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera], tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;
b) Títulos de deuda pública;
c) Valores emitidos por sociedades anónimas cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores [Hoy Superintendencia Financiera].
Para los efectos del presente artículo, se entiende por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.(3)
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