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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO III - HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
393

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO III - HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS

Artículo 393. [Creado por el Art. 18 del D.L. 398 de 1983] Comisiones por transacciones realizadas en la BolsaEn el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables las disposiciones que regulan la retención en la fuente(1).


                                 

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