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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO III - HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
394

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO III - HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS

Artículo 394. [Creado por el Inc. 4 del Art. 62 del D.L. 3803 de 1982] Cómo opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación. En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario(1).


                                 

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