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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IV - RENDIMIENTOS FINANCIEROS
396

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IV - RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Artículo 396. [Creado por el Par. 2 del Art. 27 de la L. 75 de 1986] La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento. Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije el gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento(1).


                                 

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