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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IV - RENDIMIENTOS FINANCIEROS
397

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IV - RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Artículo 397. [Creado por los Inc. 2 y 3 del Art. 62 del D.L. 3803 de 1982] Retención en la fuente en títulos con descuento. En el caso de títulos con descuentos, tanto el rendimiento como la retención se causan en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando este último fuere inferior al de adquisición.
 

En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención(1).



                                 

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