30% para los años gravables de 1989, 1990 y 1991
40% para el año gravable 1992
50% para el año gravable 1993
60% para el año gravable 1994
70% para el año gravable 1995
80% para el año gravable 1996
90% para el año gravable 1997
100% para el año gravable 1998 y siguientes.
Para los efectos del presente artículo, entiéndese por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.(2) Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, el ingreso generado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.
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