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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO I - INGRESOS
Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
40

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO I - INGRESOS
Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
Artículo 40. [Creado por los Art. 28 de la L. 75 de 1986 y art. 6 del D.E 2686 de 1988El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes. (1) No constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales, en el porcentaje que se indica a continuación:

30% para los años gravables de 1989, 1990 y 1991

40% para el año gravable 1992

50% para el año gravable 1993

60% para el año gravable 1994

70% para el año gravable 1995

80% para el año gravable 1996

90% para el año gravable 1997

100% para el año gravable 1998 y siguientes.

Para los efectos del presente artículo, entiéndese por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.(2) 
Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, el ingreso generado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.

Parágrafo 2. [Derogado por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006] Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable, a partir del año gravable 1992, a los contribuyentes sometidos a los ajustes previstos en el Título V de este Libro.


                                 

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