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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO V - ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
400

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO V - ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES

Artículo 400. [Creado por el Lit. b) del Art. 45 de la L. 9 de 1989] Excepción. El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social(1) de que trata la Ley 9 de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente(2).


                                 

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