Artículo 401-3. [Creado por el Art. 92 de la L. 788 de 2002] Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a (204 UVT)(1), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
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