Artículo 401-4. [Creado por el Art. 25 de la L. 2277 de 2022] Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no estarán sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta.
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