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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO VII - LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
402

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO VII - LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES

Artículo 402. [Creado por el Inc. 1 del Art. 8 de la L. 20 de 1979] Se efectúa al momento del pagoCuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.



                                 

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