Artículo 402. [Creado por el Inc. 1 del Art. 8 de la L. 20 de 1979] Se efectúa al momento del pago. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
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