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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO VII - LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
403

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO VII - LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES

Artículo 403. [Creado por el Inc. 2 del Art. 8 de la L. 20 de 1979] Procedimiento para el pago de la retención en premios en especiePara efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.


                                 

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