Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IX - POR PAGOS AL EXTERIOR
A título del impuesto de renta
406

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IX - POR PAGOS AL EXTERIOR
A título del impuesto de renta

Artículo 406. [Creado por los Num. 1, 2 y 3 del Inc. 1 del Art. 47 de la L. 9 de 1983] Casos en que debe efectuarse la retención. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
 

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
 

2. Personas naturales extranjeras(1) sin residencia en Colombia.
 

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros(1) que no eran residentes en Colombia.



                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0