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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IX - POR PAGOS AL EXTERIOR
A título del impuesto de renta
409

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IX - POR PAGOS AL EXTERIOR
A título del impuesto de renta
Artículo 409. [Creado por el Par. del Art. 14 de la L. 75 de 1986] Tarifa especial para profesores extranjeros.  En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el Icfes, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.(1)


                                 

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