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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IX - POR PAGOS AL EXTERIOR
A título del impuesto de renta
416

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO III - CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO IX - POR PAGOS AL EXTERIOR
A título del impuesto de renta
Artículo 416. [Creado por el Art. 8 de la L. 7 de 1986] Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no están sometidos a retención. El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos(1) y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente(2).


                                 

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