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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I - HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
422

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I - HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO


Artículo 422. [Creado por el Art. 3 del D.E. 3541 de 1983] Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles. Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles


                                 

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