Artículo 424. [Creado por el Art. 59 del D.E. 3541 de 1983] Bienes que no causan el impuesto. [Modificado por el Art. 175 de la L. 1819 de 2016] [Inc. 1 modificado por el Art. 175 de la L. 1955 de 2019(1)] Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01.06
[Modificado por el Art. 72 de la L. 2277 de 2022] Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.(2)
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles)
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
04.09
Miel natural
05.11.10.00.00
Semen de Bovino
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12
06.02.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas
07.02
Tomates frescos o refrigerados
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets», médula de sagú
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantain” frescos o secos
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra
10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra
10.03
Cebada
10.04.10.00.00
Avena para la siembra
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra
10.05.90
Maíz para consumo humano
10.06
Arroz para consumo humano(3)
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy)(3)
10.07.10.00.00
Sorgo de grano para la siembra
11.04.23.00.00
Maíz trillado para consumo humano
12.01.10.00.00
Habas de soya para la siembra
12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra
12.03
Copra para la siembra
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra
12.06.00.10.00
Semillas de girasol para la siembra
12.07.10.10.00
Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra
12.07.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra
12.07.30.10.00
Semillas de ricino para la siembra
12.07.40.10.00
Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra
12.07.50.10.00
Semillas de mostaza para la siembra
12.07.60.10.00
Semillas de cártamo para la siembra
12.07.70.10.00
Semillas de melón para la siembra
12.07.99.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra
12.12.93.00.00
Caña de azúcar
17.01.13.00.00
Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros
18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra
18.01.00.19.00
Cacao en grano crudo
19.01.10.91.00
Únicamente la Bienestarina
19.01.90.20.00
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz
20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas
25.18.10.00.00
Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante
27.01
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla
27.04.00.20.00
Coques y semicoques de lignito o turba
27.11.11.00.00
Gas natural licuado
27.11.12.00.00
Gas propano, incluido el autogas
27.11.13.00.00
Butanos licuados
27.11.21.00.00
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás
27.11.29
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás
27.16
Energía eléctrica
28.44.40
Material radiactivo para uso médico.
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase (4)
29.41
Antibióticos (4)
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte(4)
30.02
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares (4)
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor (4)
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor (4)
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo (4)
31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos
31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte
40.01
Caucho natural
40.11.70.00.00
Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales
40.14.10.00.00
Preservativos
48.01.00.00.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas
48.02.61.90.00
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00
Pita (Cabuya, fique)
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca
59.11.90.90.00
Empaques de yute, cáñamo y fique
63.05.10.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute
63.05.90.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique)
63.05.90.90.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo
69.04.10.00.00
Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115HP
84.08.10.00.00
Motores Diesel hasta 150HP
84.24.82.21.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión
84.24.82.29.00
Los demás sistemas de riego
84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego
84.33.20.00.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
84.33.30.00.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar
84.33.40.00.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
84.33.51.00.00
Cosechadoras-trilladoras
84.33.52.00.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar
84.33.53.00.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos
84.33.59
Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar
84.33.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas
84.33.90
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37
84.36.10.00.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
84.36.80
Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuarios
84.36.99.00.00
Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
85.04.40.90.90
[Adicionado por el Art. 175 de la L. 1955 de 2019] Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles(5)
85.41.40.10.00
[Adicionado por el Art. 175 de la L. 1955 de 2019] Paneles solares(5)
87.01
Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01,92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión
87.14.20.00.00
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13
87.16.20.00.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
90.01.30.00.00
Lentes de contacto
90.01.40.00.00
Lentes de vidrio para gafas
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias para gafas
90.18.39.00.00
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida
90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria
90.32.89.90.00
[Adicionado por el Art. 175 de la L. 1955 de 2019] Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles(5)
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear
Adicionalmente:
1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06(4).
2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.
3. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones liquidas, solidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. (sic) Clasificados por las sub partidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.
4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT (6).
6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT (7).
7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible(8).
8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.
9. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
10. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia hasta el año 2019(8).
11. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.
12. [Modificado por el Art. 1 de la L. 2010 de 2019(9)] La venta de bienes inmuebles(10).
13. [Modificado por el Art. 1 de la L. 2010 de 2019(11)] El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo Departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.
14. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.
15. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.
16. La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.
17. [Adicionado por el Art. 1 de la L. 2010 de 2019(10)] Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT(6).
18. [Adicionado por el Art. 1 de la L. 2010 de 2019] La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993(12). 19. [Adicionado por el Art. 72 de la L. 2277 de 2022] Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
Parágrafo. (sic) El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.
Parágrafo 2. [Adicionado por el Art. 72 de la L. 2277 de 2022] Para los efectos del presente artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y Mini-Pigs.
Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí