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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I - HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Bienes o servicios excluidos
427

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I - HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

Bienes o servicios excluidos
Artículo 427. [Creado por el Art. 74 del D.E. 3541 de 1983] Pólizas de seguros excluidas. [Modificado por el Art. 32 de la L. 788 de 2002] No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la sección II del capítulo III del título 5 del libro 4 del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros. Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.


                                 

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