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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I - HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Bienes o servicios excluidos
428-1

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I - HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

Bienes o servicios excluidos
Artículo 428-1. [Creado por el Art. 21 de la L. 6 de 1992] Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación[Modificado por el Art. 35 de la L. 1450 de 2011Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias(1), así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación(1), estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).


                                 

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