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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO II - CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
431

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO II - CAUSACIÓN DEL IMPUESTO


Artículo 431. [Creado por los Inc. 1 y 2 del Art. 72 del D.E. 3541 de 1983] Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6 (1), el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.



                                 

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