Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO II - CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
436

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO II - CAUSACIÓN DEL IMPUESTO


Artículo 436. [Creado por Art. 79 del D.E. 3541 de 1983] En seguros autorizados en moneda extranjera. En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario [Hoy Superintendente Financiero], de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967(1), el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.


                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0