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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO III - RESPONSABLES DEL IMPUESTO
440

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO III - RESPONSABLES DEL IMPUESTO


Artículo 440. [Creado por el Art. 83 del D.E. 3541 de 1983] Qué se entiende por productor. Para los fines del presente título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.
 

[Adicionado por el Art. 66 de la L. 788 de 2002] Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.



                                 

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