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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO III - RESPONSABLES DEL IMPUESTO
443-1

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO III - RESPONSABLES DEL IMPUESTO


Artículo 443-1. [Creado por el Art. 11 de la L. 223 de 1995](1) Responsabilidad en los servicios financieros. En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial(2), los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera] de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales.
 

Igualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades señaladas en el inciso anterior, estén o no sometidas a la vigilancia del Estado.



                                 

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