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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO III - RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Régimen especial para los derivados de petróleo, cerveza y gaseosa
444

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO III - RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Régimen especial para los derivados de petróleo, cerveza y gaseosa

Artículo 444. [Creado por el Art. 10 del D.E. 1988 de 1974 y el Art. 45 del D.E. 3541 de 1983] Responsables en la venta de derivados del petróleo. [Modificado por el Art. 181 de la L. 1819 de 2016] Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.
 

Parágrafo. De conformidad con el artículo 488 del estatuto tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.
 

Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.

Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.



                                 

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