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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE
451

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE


Artículo 451. [Creado por el Par. 1 del Art. 44 del D.E. 3541 de 1983] Casos en que una sociedad se considera subordinada. Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas(1).
 

2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar.
 

3. Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del artículo anterior(1).



                                 

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