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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE
453

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE


Artículo 453. [Creado por el Art. 47 del D.E. 3541 de 1983] Valor de las operaciones sub facturadas, o no facturadas. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente,(1) o cuando estos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.


                                 

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