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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE
455

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE


Artículo 455. [Creado por el último Inc. del Art. 7 del D.E. 3541 de 1983] Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.


                                 

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