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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE
456

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE


Artículo 456. [Creado por el Art. 8 del D.E. 3541 de 1983] Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos. En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.


                                 

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