Artículo 462. [Creado por el Inc. 2 del Art. 73 del D.E. 3541 de 1983] Base gravable para el servicio telefónico. [Modificado por el Art. 55 de la L. 488 de 1998] La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
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